Es frecuente que se deniega la RENOVACION DE RESIDENCIA, por tener delitos menos graves, DELITOS DE TRAFICO, ALCOHOLEMIA, MALOS TRATOS, CONDUCCIÓN SIN CARNET, DELITOS sancionados con unos meses de prision o con MULTA, se encuentra el extranjero que se deniega el permiso, ANTE ESTOS CASOS LA  ÚNICA VIA DE AMPARO ES ANTE LOS JUZGADOS EN RECURSO CONTENCIOSO, En nuestro despacho tenemos amplia experiencia en casos de este tipo ESTIMANDONOS LA RENOVACION DE LA RESIDENCIA, Les damos a LEER  Sentencias que hemos ganado a la Delegación del Gobierno:

SELECCION DE SENTENCIAS DEL DESPACHO

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SENTENCIA TSJ estima revocación de EXPULSION Y  concede renovación de residencia larga duración a recurso Febernal abogados



Sentencia Estimatoria de Renovación de Tarjeta Residencia Permanente por Recurso Contencioso Administrativo, Recurrente con Antecedentes Penales Concediendole la Residencia Permanente 

 
 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚMERO 28 DE MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 899/09
S E N T E N CI A N° 482/10
En MADRID, a dos de noviembre de dos mil diez.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN,
MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso/Administrati va n°
28 de MADRID, los autos de recurso contencioso-administrativo,
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 899/2009 interpuesto por DON LUIS
M., asistido por el Letrado DON PEDRO
FERNÁNDEZ BERNAL.
Habiendo sido parte demandada DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN
MADRID, representada y asistida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte actora presentó demanda interponiendo
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo en fecha 6 de julio de 2009, que
tuvo entrada en este Juzgado en fecha 20 de julio de 2009
procedente de la Oficina de Reparto del Decanato. Por
providencia de fecha 14 de octubre de 2009 se admitió a
trámite la demanda formulada, se formó pieza separada n°
236/09 para acordar lo procedente en cuanto a la solicitud de
suspensión del acto administrativo solicitado, confiriéndose
traslado de la misma y documentos a la Administración
demandada, ordenando la remisión del expediente administrativo
y la notificación a cuantos aparecieren como interesados.


TERCERO.- Se convocó a las partes a una vista para el día 27
de abril de 2010, y de común acuerdo se suspendió la vista al
no constar completo el expediente administrativo remitido por
la Administración, convocándose nuevamente vista para el día
19 de Octubre de 2010 a las 9'40 horas de su mañana.
CUARTO.- Abierta la vista el día señalado, la recurrente
ratificó su escrito de demanda y efectuó alegaciones en su
defensa y la Administración contestó a la demanda, oponiéndose
a la misma en los términos recogidos en autos. La cuantía del
procedimiento fue fijada en indeterminada. Recibido el pleito
a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas
(documental), con el resultado obrante en autos. A
continuación las partes evacuaron el trámite de conclusiones,
y se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación de los presentes autos se han
observado las prescripciones legales pertinentes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - Se impugna en este recurso jurisdiccional, según
insta el recurrente, la denegación presunta por silencio
administrativo de la solicitud de 16.5.07, de autorización
de residencia permanente al recurrente, nacional de Ecuador,
alegando la concurrencia de silencio positivo al respecto, al
amparo de la DA 1a.2 LOEX.
Debe añadirse a lo anterior que en definitiva y por
ampliación (escrito de 25.6.10 de la actora) también se
impugna ahora la Resolución de 9-3-10 de la Delegación del
Gobierno en Madrid, que desestima el recurso de reposición
interpuesto contra la Resolución de 9-5-07 de la Jefatura
Superior de Policía de Madrid, por la que se deniega la
previa solicitud de 9-2-07 de autorización de residencia
permanente al recurrente, nacional de Ecuador, al amparo de
lo previsto en el artO 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11-1,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social (LOEX), por el motivo de contar con
antecedentes penales en España.
Signifíquese también que dicha Resolución de 9.5.07, tras un
único intento de notificación a través del servicio de
correos, fallido por "ausente" en fecha 21.5.07, fue
finalmente notificada personalmente al recurrente en fecha
5.6.08 (folios 1 a 4 del expediente), interponiéndose
contra la misma recurso de reposición en fecha 4.7.08,
denegado expresamente por dicha Resolución de 9-3-10.
SEGUNDO.- El recurrente impugna lo anterior, por entender, en
síntesis, que procede la concesión de la residencia en tanto
que concurre silencio positivo ( respecto de la que la Administración ha
guardado silencio teniendo obligación de resolver.
Conforme se señala en oficio de remisión de la ampliación del
expediente de 17.5.10, la solicitud de 16.5.07 no fue objeto
de tramitación, al tratarse de una mera reiteración de la

FALLO
1.-al recurrente, nacional de Ecuador, y por
ampliación contra la Resolución de 9-3-10 de la Delegación
del Gobierno en Madrid, que desestima el recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución de 9-5-07 de la
Jefatura Superior de Policía de Madrid, por la que se deniega
la previa solicitud de 9-2-07 de autorización de
residencia permanente al recurrente
, con condena a concederle la autorización de residencia permanente solicitada, debiendo estar y pasar por ello la Administración demandada, previo el cumplimiento de los trámites legales
oportunos.

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado DON PEDRO FERNÁNDEZ BERNAL en nombre y representación de DON LUIS M, contra la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de 16.5.07, de autorización de residencia permanente
de Justicia
11 Madrid
2.- No formular pronunciamiento alguno en las costas del
presente recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación
en ambos efectos a interponer en el plazo de quince días ante
este Juzgado para ante la Ilma. Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la reforma operada por la
Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (artículo primero,
apartado 19) se recuerda la necesidad de constituir depósito
para recurrir y que se deberá, en los casos que proceda dicha
constitución consignar la cantidad correspondiente en la
cuenta "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Juzgado
entidad BANESTO n° 3565 0000 00 0000-00. En el resguardo de
Ingreso se indicara que se trata de un "RECURSO", las ültimas
6 cifras se completarán con el n° de procedimiento y año, y
las dos anteriores con los siguientes códigos, segün el caso:
Código 20-Reposición/Süplica (25 Euros)¡ Código 21-Revisión de
resoluciones Secretario Judicial (25 Euros)¡ Código 22-
Apelación (50 Euros) ¡ y Código 23-Queja (30 Euros), lo que
deberá acreditarse para la admisión del recurso. En caso de
estar exento el recurrente por habérsele reconocido derecho a
la asistencia jurídica gratuita, se deberá aportar en el mismo
plazo resolución de Lo mando y firma ssa¡ doy fé.
Así por esta mi sentencia,
pronuncio mando y firmo.
definitivamente juzgando, lo
EL MAGISTRADO JUEZ
PUBLICACION. Leída y publicada en el día de la fecha ha sido
la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, en
audiencia püblica. Doy fe.